La Educación Secundaria Obligatoria, E.S.O, es la etapa educativa que se desarrolla, ordinariamente, desde los 12 a los 16 años. Comprende cuatro cursos académicos y su finalidad “La finalidad de la Educación Secundaria Obligatoria consiste en lograr que los alumnos y alumnas adquieran los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico y tecnológico; desarrollar y consolidar en ellos hábitos de estudio y de trabajo; prepararles para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral y formarles para el ejercicio de sus derechos y obligaciones en la vida como ciudadanos”.

Horario semanal

1º 2º 3º y 4º de la E.S.O

Sesión de Mañana
De lunes a viernes De 8:00 a 14:00 horas

Oferta Educativa E.S.O. del Colegio Escolapios

Nuestro Colegio ofrece plazas para 6 grupos de cada nivel de edad. En 1º de la E.S.O. se abren, para alumnos de otros centros, dos nuevos grupos.

Además el Colegio Escolapios de Getafe ofrece:

  • Desdobles en estas materias, según posibilidades de ratio.
  • Agrupación flexible, por niveles, en esta materia: cuatro niveles por cada tres aulas.

Organización de las materias de los tres primeros cursos.

AsignaturasMaterias
 Troncales Lengua Castellana y Literaura 55 4
 Matemáticas 44 4 (1)
Primera Lengua extranjera (inglés) 4 3 3
 Geografía e Historia333
Biología y Geología33
Física y Química –33
    Específicas obligatorias Educación Física2 impartidas en inglés (3) 22
Religión/Valores éticos211
Educación plástica, Visual y Audivisual22 –
Música –2 2
 De libre configuración autonómicaTecnología, Programación y Robótica2 22
 Específicas opcionales/libre configuración autonómica

Una de las previstas en art. 6.4 del

Decreto 48/2015, de 14 de mayo.

En 1º, 2º y 3º Alemán/Francés/

Recuperación de Matemáticas

Recuperación de lengua (1º y 2º)/a clásica 3º

 2 2 2
 Tutoría 111
 Total303030

(1)Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas

(3)En virtud de lo dispuesto en la orden 1459/2015, de 21 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de los centros educativos en la organización de los planes de estudio de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid, comunica que el Centro La Inmaculada – Padres Escolapios, a partir del curso 2018-2019, impartirá en Lengua Extranjera (inglés) la asignatura de Educación Física.

Organización de las materias del cuarto curso:

AsignaturasMaterias

Académicas Ciencias

Académicas Letras

Aplicasdas

TroncalesLengua Castellana y Literaura444
Matemáticas (2)444
Primera Lengua extranjera (inglés)444
Geografía e Historia333
Troncales académicas de opciónBiología y Geología3
Física y Química33
Economía3
Latín3
Troncales aplicadas de opciónTecnología (obligatoria)3
Iniciación a la actividad Emprendedora y Empresarial3
Específicas obligatoriasEducación Física222
Religión/Valores éticos222
Específicas opcionales/libre configuración autonómica Ed. Plástica22
Música2
 Elegir Una de las siguientes:
Alemán, Francés y Filosofía
222
 Tutoría111
 Total303030

(2) Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas/Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas

Principios generales de la E.S.O.

1- Se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado.
2- Se organiza de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado. Las medidas de atención a la diversidad en esta etapa estarán orientadas a responder a las necesidades educativas concretas del alumnado y al logro de los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria y la adquisición de las competencias correspondientes y no podrán, en ningún caso, suponer una discriminación que les impida alcanzar dichos objetivos y competencias y la titulación correspondiente.

Tutoría y orientación.

La tutoría personal y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional constituirán un elemento fundamental en la ordenación de esta etapa. Cada grupo de alumnos tiene un tutor. Específico del Colegio: El tutor es el responsable de la “tutoría grupal”, de la “tutoría personalizada” con alumnos y de la “tutoría con los padres”.
La “tutoría grupal” es coordinada y programada por los Departamentos de Orientación, Pastoral y Acción Social, junto con los tutores de la etapa.

Atención a la diversidad y organización flexible de las enseñanzas.

Entre las medidas que se pueden contemplar están: las adaptaciones del currículo, la integración de materias en ámbitos, los agrupamientos flexibles, el apoyo en grupos ordinarios, los desdoblamientos de grupos, la oferta de materias específicas, los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento, otros programas de atención personalizada para los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo y programas de atención a los alumnos de alto rendimiento académico.

Medidas de apoyo ordinario.

Las medidas de apoyo ordinario, con carácter organizativo y metodológico, van dirigidas a los alumnos que presentan dificultades de aprendizaje en los aspectos básicos e instrumentales del currículo y que no hayan desarrollado convenientemente los hábitos de trabajo y estudio, y deberán permitir la recuperación de los hábitos y conocimientos no adquiridos.
Las medidas de apoyo ordinario son:
• Refuerzo individual en el grupo ordinario a cargo del profesor de la materia.
• Agrupamientos flexibles que permitan el refuerzo colectivo a un grupo de alumnos, lo que supondrá la adopción de medidas organizativas por parte de los centros, que dispondrán los horarios de las clases de las materias de carácter instrumental, Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas, de modo que puedan desdoblarse en esas clases (desdobles)
Los alumnos a los que irán dirigidas las medidas anteriores serán aquellos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Haber accedido al primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria desde la Educación Primaria tras haber agotado el año de repetición previsto para dicha etapa educativa, y con desfase significativo o con carencias significativas en las materias instrumentales.
b) Haber promocionado, tras repetir el curso precedente, sin reunir los requisitos de promoción.
c) Tener dificultades de aprendizaje, en particular cuando deben permanecer un año más en el curso.
d) Incorporarse tardíamente al sistema educativo español con carencias significativas de conocimientos instrumentales.
La decisión sobre la aplicación de estas medidas a un alumno se tomará por el equipo docente asesorado por el orientador.

Medidas de apoyo específico para el alumnado que se incorpora tardíamente.

La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como tal por el personal con la debida cualificación, se podrá flexibilizar en los términos que contemple la normativa en vigor.
Medidas de apoyo específico para el alumnado que se incorpora tardíamente.
1. La escolarización del alumnado al que se refiere el artículo 78 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se incorpora tardíamente al sistema educativo, se realizará atendiendo a sus circunstancias, a sus conocimientos y a su edad e historial académico.
2. Cuando presenten graves carencias en la lengua española se incorporarán a un Aula de enlace, de acuerdo con la normativa en vigor, donde recibirán una atención específica. Esta atención será simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios.
3. Quienes presenten un desfase en su nivel de conocimientos de dos o más años, podrán ser escolarizados en un curso inferior al que les correspondería por edad, siempre que dicha escolarización les permita completar la etapa en los límites de edad establecidos con carácter general. Para este alumnado, los centros docentes adoptarán, para cada alumno, las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase, y le permitan continuar con aprovechamiento sus estudios. En el caso de que el equipo docente considere que el alumno ha superado dicho desfase, podrá decidir su incorporación al curso correspondiente a su edad.
Medidas de apoyo específico para el alumnado con dislexia, dificultades específicas de aprendizaje (DEA), o por presentar Trastorno por Déficit de Atención
e Hiperactividad (TDAH)

1. La detección inicial de la dislexia, otras DEA o TDAH podrá producirse tanto en el centro educativo como en el ámbito familiar. En este último caso, la familia deberá aportar al centro el dictamen emitido por un facultativo colegiado.
2. El orientador junto con el equipo docente del alumno, determinará el tipo de medidas referidas a la evaluación que se aplicará al alumno. Todo ello quedará plasmado en un informe que deberá estar firmado por el orientador y por el tutor del grupo, y deberá contar con el visto bueno del jefe de estudios del centro. El informe, cuyo modelo será establecido por la Dirección General competente en materia de ordenación académica, se adjuntará al expediente académico del alumno custodiado en el centro, en el que se extenderán las oportunas diligencias.
3. La aplicación de las medidas recogidas en el informe del tutor tendrá un período de validez limitado al año académico para el que ha sido emitido, procediéndose a su actualización al comienzo de cada curso escolar.
4. Entre las medidas aplicables a los alumnos con dislexia, otras DEA o TDAH en los exámenes y otros instrumentos de evaluación podrían ser: Adaptación de tiempos, adaptación del modelo de examen, adaptación de los instrumentos de evaluación, y facilidades tanto técnicas como materiales como de adaptación de espacios.

Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento

1. Los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento se desarrollarán a partir de 2º curso de la Educación Secundaria Obligatoria.
En dichos programas se utilizará una metodología específica a través de la organización de contenidos, actividades prácticas y, en su caso, de materias diferente a la establecida con carácter general, con la finalidad de que los alumnos puedan cursar el cuarto curso por la vía ordinaria y obtengan el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
2. Estos programas irán dirigidos preferentemente a aquellos alumnos que presenten dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a falta de estudio o esfuerzo.
El equipo docente podrá proponer a los padres o tutores legales la incorporación a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento de aquellos alumnos que hayan repetido al menos un curso en cualquier etapa, y que una vez cursado el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria no estén en condiciones de promocionar al segundo curso o que, una vez finalizado segundo curso no esté en condiciones de promocionar a tercero. El programa se desarrollará a lo largo de los cursos segundo y tercero en el primer supuesto, o solo en tercer curso en el segundo supuesto.
En todo caso, su incorporación requerirá la evaluación tanto académica como psicopedagógica y, en su caso, la intervención de la Administración educativa en los términos que establezca la Consejería con competencias en materia de educación, y se realizará una vez oídos los propios alumnos y sus padres o tutores legales.
ORDEN 3295/2016, de 10 de octubre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento en la Educación Secundaria Obligatoria.

Evaluación final 4º E.S.O.

La Consejería de Educación realiza la evaluación individualizada al finalizar la Educación Secundaria obligatoria.
Hasta la entrada en virgo de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación, la evaluación de Educación Secundaria Obligatoria tendrá finalidad diagnóstica y carácter muestral; su finalidad será por tanto la evaluación del sistema educativo en su conjunto con vistas a la mejora de su calidad y equidad,

Coordinación con Educación Primaria.

Tiene como fin, garantizar la continuidad en la educación e instrucción del alumnado y la adecuada transición desde el 3er ciclo de la Educación Primaria al 1er curso de la E. S. O.

Currículo:
1. Conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación, que figuran en el DECRETO 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.